Evidencia de cumplimiento
La evidencia de cumplimiento es el conjunto de registros que permite demostrar ante un tercero independiente —auditor, regulador, juez o casa matriz— que un control se ejecutó realmente, sobre quién, en qué fecha, con qué resultado y bajo la responsabilidad de quién.
Su característica distintiva es que debe ser verificable sin depender del testimonio de quien la produjo. Una política, un manual o un organigrama describen lo que la empresa dice hacer; la evidencia demuestra lo que hizo. En materia de terceros, eso significa documentos con fecha de aprobación y aprobador, registros de consulta a fuentes, constancias de capacitación, y un historial que no puede modificarse retroactivamente.
De ahí el criterio técnico que la sostiene: los registros de evidencia no se sobrescriben. Toda corrección se agrega como registro nuevo, preservando el original.
## C. Contratistas, laboral y seguridad
En Verdana: trazabilidad append-only sobre toda interacción con el tercero.